Embargos Comerciales en e-Sueldos
Esta guía explica cómo configurar, cargar y validar embargos por deudas comunes (comerciales) respetando la normativa vigente y utilizando la automatización de e-Sueldos.
1. Contexto Normativo (¿Por qué calculamos así?)
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Art. 147 y el Decreto 484/87, los salarios son inembargables hasta el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)1. Todo lo que exceda ese valor es embargable con los siguientes topes:
- 10% sobre lo que exceda el SMVM, si el sueldo bruto no supera el doble del SMVM.
- 20% sobre lo que exceda el SMVM, si el sueldo bruto supera el doble del SMVM.
2. Procedimiento paso a paso en e-Sueldos
Para cargar un nuevo embargo, no es necesario cargar una novedad mensual manual; el sistema puede automatizarlo si se configura correctamente.
- Acceso: Dirígete al Menú Embargos (1. Novedades, 2 Embargos Comerciales) y busca el legajo del empleado afectado usando la lupa de acciones.

- Selecciona el Legajo con El Embargo Comercial.

- Alta: Haz clic en el botón "NUEVO"6.

- Carga de Datos del Oficio:
- Completa la información del expediente: Banco, número de cuenta, carátula y, muy importante, el Monto Total de la Deuda77.

1. Bloque: Opciones de Liquidación (El Cerebro del Cálculo)
En esta sección definirás la naturaleza legal de la deuda y a dónde se enviarán los fondos.
A. Campo "Tipo" (Clasificación Legal) Este desplegable clasifica el estado judicial de la deuda. Es crucial para el orden administrativo y legal de la empresa:
- Embargo Comercial: Es la opción estándar para deudas comunes (préstamos impagos, tarjetas de crédito, deudas comerciales). Se rige por los topes del Decreto 484/87.
- Concursado: Se utiliza si la empresa o el empleado están en proceso de Concurso Preventivo y esta deuda es anterior a la presentación del concurso (deuda pre-concursal). Generalmente, estas retenciones se detienen o se depositan en una cuenta especial del juzgado.
- Quiebra: Se selecciona si existe una declaración de quiebra decretada judicialmente.
- Post Concurso / Post Quiebra: Se utiliza para deudas generadas después de la fecha de presentación del concurso o quiebra. Estas deudas suelen ser exigibles y no entran en la suspensión general del concurso.
- Alimentos: Específico para Cuota Alimentaria (tiene prioridad sobre los anteriores).
B. Datos del Depósito y Expediente
- Banco / Depósito: Aquí debes indicar la entidad bancaria donde el juzgado ordenó depositar los fondos retenidos.
- CBU / Nro Cuenta: El número de cuenta judicial operativa. (Fundamental si luego utilizas archivos de exportación para pagos bancarios).
- Carátula: Copia textualmente el nombre del expediente judicial (Ej: "GOMEZ C/ PEREZ S/ COBRO EJECUTIVO").
- Monto Total: El importe total de la deuda reclamada (Capital + Intereses y Costas). El sistema usará esto para dejar de descontar cuando el saldo llegue a cero.
2. Bloque: Opciones de Liquidación (El Cerebro del Cálculo)
Aquí le dices a e-Sueldos cómo debe calcular el importe a descontar mes a mes. Tienes 4 opciones:
Opción 1: Cuota (Importe Fijo)
- ¿Cuándo usarla? Cuando el oficio judicial o acuerdo ordena descontar una suma fija e inamovible.
- Comportamiento: El sistema descontará siempre el mismo valor (Ej: $50.000) hasta agotar la deuda, sin importar si el sueldo sube o baja.
Opción 2: Fórmula (Cálculo Personalizado)
- ¿Cuándo usarla? Ideal para Cuotas Alimentarias o embargos complejos donde el juez define una regla matemática específica.
- Comportamiento: Habilita un campo para escribir una fórmula lógica.
- Ejemplo:
( R[993] - R[600] ) * 0.20(El 20% del Remunerativo menos la Jubilación).
- Ejemplo:
Opción 3: Porcentaje (Directo)
- ¿Cuándo usarla? Cuando la orden es retener un porcentaje simple sobre un valor base, sin topes legales de SMVM.
- Comportamiento: Aplica el % ingresado sobre el concepto que definas como base. Atención: Usar con cuidado en embargos comerciales, ya que no verifica automáticamente el "mínimo inembargable".
Opción 4: Tope (La opción inteligente para Comerciales)
- ¿Cuándo usarla? Es la opción obligatoria y recomendada para Embargos Comerciales comunes.
- Comportamiento: Activa el motor de cálculo legal (Decreto 484/87).
- El sistema mira el sueldo bruto del empleado.
- Lo compara contra el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) cargado en la variable
L[93]. - Aplica automáticamente el 10% (si el sueldo no supera 2 SMVM) o el 20% (si lo supera) sobre el excedente.
- Nota: Al elegir "Tope", asegúrate de que el valor del SMVM en la configuración del sistema esté actualizado.
3. Lógica de Cálculo y Fórmulas (Nivel Experto)
El motor de e-Sueldos utiliza el Cálculo Auxiliar 55 para determinar automáticamente el tope a retener, asegurando que nunca descuentes de más11.
Estructura Técnica del Cálculo Auxiliar 55
Esta fórmula evalúa el sueldo bruto del empleado contra el valor del SMVM cargado en el sistema.
Propiedad | Valor / Fórmula | Explicación Técnica |
Condición | R[993] >= ( 2 * L[93] ) | Compara si el Total de Remuneraciones (R[993]) supera el doble del SMVM (L[93])1212. |
Verdadero (Si supera) | 0.2 * ( R[993] - L[93] ) | Retiene el 20% sobre el excedente del SMVM131313. |
Falso (No supera) | 0.1 * ( R[993] - L[93] ) | Retiene el 10% sobre el excedente del SMVM141414. |
Glosario de Variables:
- R[993]: Resultado acumulado de conceptos remunerativos (Total Bruto).
- L[93]: Variable de Legajo/Sistema que almacena el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
⚠️ Punto Crítico: Actualización del SMVM
El error más común en la liquidación de embargos es tener desactualizado el valor del Salario Mínimo en el sistema.
- Acción Requerida: Antes de liquidar, verifica en el menú de configuración que el valor del SMVM (L[93]) esté vigente a la fecha de liquidación. Si este valor es antiguo, el cálculo del "excedente embargable" será incorrecto y retendrás de más al empleado15.
Actualizado el: 21/12/2025
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