Artículos sobre: Liquidación de Sueldos

Embargos Comerciales en e-Sueldos

Esta guía explica cómo configurar, cargar y validar embargos por deudas comunes (comerciales) respetando la normativa vigente y utilizando la automatización de e-Sueldos.

1. Contexto Normativo (¿Por qué calculamos así?)

Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Art. 147 y el Decreto 484/87, los salarios son inembargables hasta el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)1. Todo lo que exceda ese valor es embargable con los siguientes topes:


  • 10% sobre lo que exceda el SMVM, si el sueldo bruto no supera el doble del SMVM.
  • 20% sobre lo que exceda el SMVM, si el sueldo bruto supera el doble del SMVM.


Nota: La retención por embargo es independiente del límite del 20% para otras deducciones (Art. 133 LCT).


2. Procedimiento paso a paso en e-Sueldos

Para cargar un nuevo embargo, no es necesario cargar una novedad mensual manual; el sistema puede automatizarlo si se configura correctamente.

  1. Acceso: Dirígete al Menú Embargos (1. Novedades, 2 Embargos Comerciales) y busca el legajo del empleado afectado usando la lupa de acciones.


  1. Selecciona el Legajo con El Embargo Comercial.
Selecciona con la Lupa el Legajo con el Embargo Comercial.


  1. Alta: Haz clic en el botón "NUEVO"6.


  1. Carga de Datos del Oficio:
  • Completa la información del expediente: Banco, número de cuenta, carátula y, muy importante, el Monto Total de la Deuda77.


1. Bloque: Opciones de Liquidación (El Cerebro del Cálculo)

En esta sección definirás la naturaleza legal de la deuda y a dónde se enviarán los fondos.

A. Campo "Tipo" (Clasificación Legal) Este desplegable clasifica el estado judicial de la deuda. Es crucial para el orden administrativo y legal de la empresa:

  • Embargo Comercial: Es la opción estándar para deudas comunes (préstamos impagos, tarjetas de crédito, deudas comerciales). Se rige por los topes del Decreto 484/87.
  • Concursado: Se utiliza si la empresa o el empleado están en proceso de Concurso Preventivo y esta deuda es anterior a la presentación del concurso (deuda pre-concursal). Generalmente, estas retenciones se detienen o se depositan en una cuenta especial del juzgado.
  • Quiebra: Se selecciona si existe una declaración de quiebra decretada judicialmente.
  • Post Concurso / Post Quiebra: Se utiliza para deudas generadas después de la fecha de presentación del concurso o quiebra. Estas deudas suelen ser exigibles y no entran en la suspensión general del concurso.
  • Alimentos: Específico para Cuota Alimentaria (tiene prioridad sobre los anteriores).

B. Datos del Depósito y Expediente

  • Banco / Depósito: Aquí debes indicar la entidad bancaria donde el juzgado ordenó depositar los fondos retenidos.
  • CBU / Nro Cuenta: El número de cuenta judicial operativa. (Fundamental si luego utilizas archivos de exportación para pagos bancarios).
  • Carátula: Copia textualmente el nombre del expediente judicial (Ej: "GOMEZ C/ PEREZ S/ COBRO EJECUTIVO").
  • Monto Total: El importe total de la deuda reclamada (Capital + Intereses y Costas). El sistema usará esto para dejar de descontar cuando el saldo llegue a cero.

2. Bloque: Opciones de Liquidación (El Cerebro del Cálculo)

Aquí le dices a e-Sueldos cómo debe calcular el importe a descontar mes a mes. Tienes 4 opciones:

Opción 1: Cuota (Importe Fijo)

  • ¿Cuándo usarla? Cuando el oficio judicial o acuerdo ordena descontar una suma fija e inamovible.
  • Comportamiento: El sistema descontará siempre el mismo valor (Ej: $50.000) hasta agotar la deuda, sin importar si el sueldo sube o baja.

Opción 2: Fórmula (Cálculo Personalizado)

  • ¿Cuándo usarla? Ideal para Cuotas Alimentarias o embargos complejos donde el juez define una regla matemática específica.
  • Comportamiento: Habilita un campo para escribir una fórmula lógica.
    • Ejemplo: ( R[993] - R[600] ) * 0.20 (El 20% del Remunerativo menos la Jubilación).

Opción 3: Porcentaje (Directo)

  • ¿Cuándo usarla? Cuando la orden es retener un porcentaje simple sobre un valor base, sin topes legales de SMVM.
  • Comportamiento: Aplica el % ingresado sobre el concepto que definas como base. Atención: Usar con cuidado en embargos comerciales, ya que no verifica automáticamente el "mínimo inembargable".

Opción 4: Tope (La opción inteligente para Comerciales)

  • ¿Cuándo usarla? Es la opción obligatoria y recomendada para Embargos Comerciales comunes.
  • Comportamiento: Activa el motor de cálculo legal (Decreto 484/87).
    1. El sistema mira el sueldo bruto del empleado.
    2. Lo compara contra el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) cargado en la variable L[93].
    3. Aplica automáticamente el 10% (si el sueldo no supera 2 SMVM) o el 20% (si lo supera) sobre el excedente.
    • Nota: Al elegir "Tope", asegúrate de que el valor del SMVM en la configuración del sistema esté actualizado.

3. Lógica de Cálculo y Fórmulas (Nivel Experto)

El motor de e-Sueldos utiliza el Cálculo Auxiliar 55 para determinar automáticamente el tope a retener, asegurando que nunca descuentes de más11.


Estructura Técnica del Cálculo Auxiliar 55

Esta fórmula evalúa el sueldo bruto del empleado contra el valor del SMVM cargado en el sistema.

Propiedad

Valor / Fórmula

Explicación Técnica

Condición

R[993] >= ( 2 * L[93] )

Compara si el Total de Remuneraciones (R[993]) supera el doble del SMVM (L[93])1212.

Verdadero (Si supera)

0.2 * ( R[993] - L[93] )

Retiene el 20% sobre el excedente del SMVM131313.

Falso (No supera)

0.1 * ( R[993] - L[93] )

Retiene el 10% sobre el excedente del SMVM141414.

Glosario de Variables:

  • R[993]: Resultado acumulado de conceptos remunerativos (Total Bruto).
  • L[93]: Variable de Legajo/Sistema que almacena el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil.

⚠️ Punto Crítico: Actualización del SMVM

El error más común en la liquidación de embargos es tener desactualizado el valor del Salario Mínimo en el sistema.

  • Acción Requerida: Antes de liquidar, verifica en el menú de configuración que el valor del SMVM (L[93]) esté vigente a la fecha de liquidación. Si este valor es antiguo, el cálculo del "excedente embargable" será incorrecto y retendrás de más al empleado15.




Actualizado el: 21/12/2025

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