Embargo de Alimentos
Embargo de Alimentos
1. Contexto Normativo: La Prioridad Absoluta
Antes de tocar el sistema, es fundamental que entiendas la diferencia legal entre una deuda común y una deuda alimentaria.
- Naturaleza Jurídica: La Cuota Alimentaria protege un derecho básico (generalmente de hijos menores). Por eso, el Código Civil y Comercial y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) le otorgan prioridad absoluta sobre cualquier otro descuento.
- Inaplicabilidad de Topes Estándar: A diferencia de los embargos comerciales (que tienen el tope del 10% o 20% según el Decreto 484/87), la Cuota Alimentaria NO tiene un tope legal fijo en la LCT.
- La Regla: El límite lo define exclusivamente el Juez en la sentencia. Si el oficio ordena retener el 40% del sueldo, debes retener el 40%, aunque supere los límites habituales de embargabilidad.
- Concurrencia: Si un empleado tiene un embargo comercial previo y llega un oficio de alimentos:
- La Alimentaria desplaza a la Comercial (pasa a primer lugar).
- Ambas retenciones sumadas no deberían afectar la subsistencia del trabajador, pero la prioridad de cobro siempre es de los alimentos.
2. Paso a Paso: Carga Operativa en e-Sueldos
Sigue estas instrucciones para dar de alta la novedad en el legajo y asegurar que el sistema procese la prioridad correctamente.

Paso 1: Acceso al Legajo

- Ingresa al módulo de Sueldos o Gestión de Personal.
- Dirígete al menú lateral Embargos.
- En el buscador, escribe el apellido o legajo del empleado.
- Haz clic en el ícono de la Lupa (Acciones) para ver el historial del empleado.
Paso 2: Alta de la Novedad
- Presiona el botón "NUEVO" (arriba a la derecha). Se abrirá la ficha de carga.

Paso 3: Definición del Tipo (¡Crucial!)

En el primer bloque de datos, encontrarás el campo "Tipo".
- Acción: Despliega la lista y selecciona "Alimentos".
- ¿Por qué es vital? Al marcarlo como "Alimentos", e-Sueldos sabe internamente que este descuento debe calcularse antes que cualquier embargo comercial que tenga el empleado, respetando la prioridad legal.
Paso 4: Datos del Oficio y Pago
Completa los datos administrativos para el control de RRHH y Tesorería:
- Fecha: Fecha de recepción del oficio.
- Carátula: Nombre del expediente (Ej: "GARCIA C/ LOPEZ S/ ALIMENTOS").
- Banco y CBU: Aquí debes cargar los datos de la cuenta judicial o la cuenta de la madre/tutor beneficiario.
- Nota: Verifica bien este dato, ya que los fondos de alimentos no suelen ir a cuentas de la empresa, sino que se transfieren a terceros.
Paso 5: Selección de la Lógica de Cálculo
Aquí defines cómo interpretará el sistema la orden del juez (referencia la sección de fórmulas que vimos antes). Ve al campo "Liquidación":
- Si el oficio dice un Monto Fijo ($):
- Selecciona "Cuota".
- En el campo valor, pon el importe (Ej: 150000).
- Si el oficio dice un Porcentaje (%):
- Selecciona "Fórmula".
- Se habilitará el editor de fórmulas. Aquí es donde pegas la estructura que definimos en la sección técnica (ej: (R[993] - R[600])...).
- Advertencia: No uses la opción "Tope" para alimentos, ya que esa opción busca aplicar el límite del SMVM (Dec 484/87) que no corresponde aquí.
Paso 6: Concepto y Guardado
- Concepto: Selecciona el concepto de liquidación que creaste para este fin (Ej: Cod. 77 - Retención Alimentos).
- Tip: Es buena práctica tener un concepto distinto al de "Embargo Comercial" para que el empleado distinga los descuentos en su recibo.
- Guardar: Haz clic en el botón de confirmación.
3. Configuración de la Liquidación (El paso crítico)
El oficio judicial dictará una de tres formas de cálculo. Debes elegir la Opción de Liquidación que corresponda a la sentencia:
CASO A: Suma Fija Mensual
El oficio dice: "Retener la suma mensual de $150.000".
- Opción de Liquidación: Selecciona "Cuota".
- Valor: Ingresa el monto exacto (ej. 150000).
- Comportamiento: El sistema descontará ese monto fijo todos los meses, independientemente de si el sueldo sube o baja.
CASO B: Porcentaje sobre el BRUTO
El oficio dice: "Retener el 20% de los haberes brutos (remunerativos y no remunerativos)".
- Opción de Liquidación: Selecciona "Fórmula".
- Lógica: Debemos sumar todo lo que cobra el empleado antes de descuentos.
- Fórmula para Copiar y Pegar:
( R[993] + R[994] ) * 0.20
Explicación Técnica:
- R[993]: Total Remunerativo.
- R[994]: Total No Remunerativo.
- 0.20: Representa el 20%. Si el oficio dice 25%, cambia a 0.25.
CASO C: Porcentaje sobre el NETO (El más frecuente)
El oficio dice: "Retener el 20% de los haberes netos de descuentos de ley".
- Opción de Liquidación: Selecciona "Fórmula".
- Lógica: (Total Haberes) MENOS (Descuentos de Ley Obligatorios).
- Fórmula Estándar para Copiar y Pegar:
( R[993] + R[994] - R[600] - R[601] - R[602] - R[625] ) * 0.20
Glosario de Variables (Verifica tus códigos de concepto):
- R[600]: Jubilación (SIPA).
- R[601]: Ley 19032 (INSSJP).
- R[602]: Obra Social.
- R[625]: Sindicato (Este código puede variar según el convenio, verifica cuál usas en tu liquidación, ej: FAECYS).
⚠️ Tip de Experto: Si el oficio indica que se debe calcular el porcentaje después de descontar Impuesto a las Ganancias, debes agregar la resta del concepto de Ganancias a la fórmula (ej: - R[700]).
4. Selección del Concepto
No utilices el concepto genérico de "Embargo".- Acción: Selecciona o crea un concepto específico, por ejemplo: "Retención Judicial Alimentos".
- Objetivo: Que en el recibo de sueldo se lea claramente la naturaleza de la retención, evitando confusiones con deudas comerciales.
5. Preguntas Frecuentes y Validaciones
¿Tengo que cargar el tope del SMVM?
No. En alimentos no aplica el tope del decreto 484/87. Si el juez ordena el 30% o 40% del sueldo, se debe retener ese importe íntegro. El límite lo pone la sentencia, no la ley de contrato de trabajo general.¿Qué pasa si el empleado tiene Licencia sin Goce de Sueldo?
Si usas la opción "Porcentaje" o "Fórmula", y el sueldo es cero, la retención será cero.
Si usas "Suma Fija (Cuota)", el sistema intentará descontar el fijo, generando un saldo negativo si no hay fondos. Debes estar atento a estas situaciones manuales.
¿Cómo valido que esté bien calculado?
Antes de cerrar la liquidación:
- Toma el Recibo Provisorio.
- Haz la cuenta en una calculadora: (Sueldo Bruto - Descuentos de Ley) x 0.XX.
- Compara con el valor que arrojó el sistema. Si difiere por centavos, es normal por redondeo. Si difiere mucho, revisa si falta restar algún concepto en la fórmula (ej: un sindicato adicional).
Actualizado el: 21/12/2025
¡Gracias!